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Pensiones · Publicado el 6 de julio de 2023

Pensión de invalidez de origen común: lo que debe saber

Publicado el 6 de julio de 2023. Este análisis refleja las normas y la jurisprudencia de esa fecha y puede no incluir cambios posteriores, como los de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que aún no está vigente.

En este artículo hablaremos sobre la pensión de invalidez de origen común y todo lo relacionado con ella. Exploraremos en detalle qué es, quién la paga y cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta pensión.

Además, descubrirás que, cuanto más joven sea la persona, menos semanas de cotización se le exigirán para obtener este beneficio.

¡Continúa leyendo para obtener toda la información necesaria!

Pensión de invalidez de origen común: Definición y propósito.

La legislación colombiana establece un derecho para aquellas personas que pierden la capacidad para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sin relación con su empleo.

Este derecho se conoce como pensión de invalidez y varía en términos de requisitos y beneficios según su origen, ya sea laboral o común.

En este artículo, nos centraremos en la pensión de invalidez de origen común, que se origina en circunstancias no laborales.

¿Quién paga la pensión de invalidez de origen común?

En el caso de la pensión de invalidez de origen común, el pago de este beneficio recae en el fondo de pensiones al que estés afiliado, ya sea Colpensiones o un fondo privado. Estas entidades son las responsables de asumir el pago de la pensión de invalidez.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez de origen común.

Para poder solicitar la pensión de invalidez, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

  • Obtener el reconocimiento de invalidez, según lo establecido por la ley colombiana. Para ello, se requiere un dictamen de pérdida de capacidad laboral, emitido por las entidades del sistema de seguridad social.

  • En caso de controversia, se puede presentar una solicitud de revisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, finalmente, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Si por alguna razón, la invalidez cesa, también termina la pensión por ese concepto porque se ha extinguido la razón por la cual se le otorgó el beneficio.

¿Quiere saber cómo lo afecta a usted?