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Alarcón Abogados
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Pensiones y trabajo

Culpa patronal

Si usted sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad laboral por culpa de su empleador, tiene derecho a una indemnización plena de los perjuicios, además de lo que le reconoce la ARL.

Qué está en juego

La ARL cubre la atención médica, las incapacidades y las prestaciones de ley. Pero cuando el accidente o la enfermedad se produjo porque el empleador no cumplió sus deberes de seguridad, la ley le permite reclamarle a él la totalidad de los perjuicios: los ingresos que dejó de recibir, el daño moral y el daño a su vida.

Si el trabajador falleció, su familia puede reclamar.

Cuándo lo acompañamos

  • Sufrió un accidente de trabajo por falta de elementos de protección, capacitación o medidas de seguridad.
  • Le diagnosticaron una enfermedad laboral causada por las condiciones de su trabajo.
  • Un familiar suyo murió en un accidente de trabajo.

Cómo trabajamos su caso

  1. 01

    Estudio

    Del accidente o de la enfermedad, de la calificación de pérdida de capacidad laboral y de las pruebas de la culpa del empleador.

  2. 02

    Cálculo de los perjuicios

    Materiales e inmateriales.

  3. 03

    Reclamación y demanda

    Si no hay acuerdo, demanda ante el juez laboral.

  4. 04

    Informe mensual

    Del estado de su proceso.

Preguntas frecuentes

¿No basta con lo que paga la ARL?

No necesariamente. La ARL paga prestaciones fijas; la indemnización por culpa patronal cubre la totalidad del daño y la paga el empleador.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Por regla general, tres años desde que el derecho se hizo exigible. No deje pasar el tiempo.

¿Sufrió un accidente de trabajo?