Pensiones y trabajo
Culpa patronal
Si usted sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad laboral por culpa de su empleador, tiene derecho a una indemnización plena de los perjuicios, además de lo que le reconoce la ARL.
Qué está en juego
La ARL cubre la atención médica, las incapacidades y las prestaciones de ley. Pero cuando el accidente o la enfermedad se produjo porque el empleador no cumplió sus deberes de seguridad, la ley le permite reclamarle a él la totalidad de los perjuicios: los ingresos que dejó de recibir, el daño moral y el daño a su vida.
Si el trabajador falleció, su familia puede reclamar.
Cuándo lo acompañamos
- Sufrió un accidente de trabajo por falta de elementos de protección, capacitación o medidas de seguridad.
- Le diagnosticaron una enfermedad laboral causada por las condiciones de su trabajo.
- Un familiar suyo murió en un accidente de trabajo.
Cómo trabajamos su caso
- 01
Estudio
Del accidente o de la enfermedad, de la calificación de pérdida de capacidad laboral y de las pruebas de la culpa del empleador.
- 02
Cálculo de los perjuicios
Materiales e inmateriales.
- 03
Reclamación y demanda
Si no hay acuerdo, demanda ante el juez laboral.
- 04
Informe mensual
Del estado de su proceso.
Preguntas frecuentes
¿No basta con lo que paga la ARL?
No necesariamente. La ARL paga prestaciones fijas; la indemnización por culpa patronal cubre la totalidad del daño y la paga el empleador.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por regla general, tres años desde que el derecho se hizo exigible. No deje pasar el tiempo.
¿Sufrió un accidente de trabajo?
