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Alarcón Abogados
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Pensiones · Publicado el 19 de julio de 2023

¿Puede una mujer maltratada por su cónyuge acceder a la pensión de sobrevivientes?

Publicado el 19 de julio de 2023. Este análisis refleja las normas y la jurisprudencia de esa fecha y puede no incluir cambios posteriores, como los de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que aún no está vigente.

La mujer que ha sido víctima de violencia intrafamiliar puede reclamar la pensión de sobrevivientes de un pensionado fallecido sin que se le exija el mismo rigor respecto del requisito de convivencia.

Esta pensión de sobrevivencia se paga a los cónyuges o compañeros y compañeras permanentes, a los hijos, a los padres e incluso a los hermanos de quien fallece, de acuerdo al cumplimiento previo de los requisitos; y se puede dar por muerte del pensionado o muerte del afiliado.

En el siguiente artículo te explicamos con más detalle las generalidades y los requisitos:

Pensión de sobrevivientes. ¿Quienes tienen derecho y cómo obtenerla?

Casos reales de pensión de sobrevivientes sin el requisito de tiempo de convivencia en casos de violencia intrafamiliar.

En este artículo hablaremos de dos casos independientes de dos mujeres que habían sido víctimas de violencia intrafamiliar a las que se les negó la pensión de sobrevivientes por no cumplir con el requisito de convivencia.

La Corte Suprema de Justicia luego de escuchar los argumentos de estos casos, profirió unas sentencias muy importantes en las cuales, incluso, se conmina a todos los jueces laborales de Colombia a incluir el enfoque de género en sus decisiones.

Caso 1. Mujer maltratada que no convivía con el fallecido y recibía protección económica por parte de él.

La mujer solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al seguro social, hoy Colpensiones, y le fue negada en virtud de que al momento de la muerte de su esposo no convivían juntos.

Sin embargo, ella demostró que no había convivido con él en los últimos años debido a que era víctima de violencia intrafamiliar, razón por la cual, tuvo que abandonar el hogar como única alternativa para evitarla.

También demostró que lo demandó para no quedar desprotegida económicamente y, por esta razón, el fallecido le proveía alimentos.

Ante estas evidencias, después de pasar el caso por el juzgado y el Tribunal, la Corte Suprema de Justicia determinó que habiendo existido maltrato o violencia intrafamiliar, el requisito de convivencia no se hace exigible para el acceso al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia.

Toda vez que la ruptura de esa convivencia se dio por culpa del causante y no del cónyuge sobreviviente. Además, no se puede obligar a una persona a permanecer en un lugar o con alguien que atenta contra su vida e integridad personal.

Agregó que, no obstante, se debe analizar cada caso en concreto.

Caso 2. Mujer que convivió más de 40 años con fallecido y estaba divorciada a causa del maltrato recibido.

La señora convivió por más de 40 años con el pensionado fallecido, tuvo 6 hijos con él y vivía con él al momento de su muerte pese a un divorcio legal.

La convivencia era discontinua a causa de la violencia que se ejercía sobre ella.

Al estar divorciada del fallecido, los tribunales consideraban que no se cumplía con el requisito en los últimos 5 años para que fuese beneficiaria del derecho.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia determinó que:

  • Era evidente que el rompimiento del vínculo conyugal, es decir, el divorcio, y los periodos de interrupción en la convivencia o cohabitación obedecieron a la violencia que éste ejercía sobre ella.

  • La señora convivió con su pareja y mantuvo una relación con él, aun hasta el momento de su muerte, ya sin tener el título de esposa y después de tener 6 hijos con él.

  • No era admisible negarle la pensión de sobrevivientes, de la cual ella dependía.

  • Reconocerle el derecho a la pensión bajo un contexto de enfoque de género.

5 puntos importantes del análisis hecho por la Corte Suprema de Justicia.

Estos 5 puntos son relevantes teniendo en cuenta que, de acuerdo con Medicina Legal, solo en 2022, se presentaron 35.255 casos relacionados con mujeres con edades entre los 29 y 44 años con 17.544 víctimas y de los 18 a los 28 años con 14.386 víctimas. Ver fuente.

Punto # 1. Históricamente, las mujeres han sido discriminadas en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluyendo el ámbito laboral formal, por lo cual, la mayoría no cotizaron a los sistemas pensionales.

Punto # 2. La seguridad social en Colombia y en especial el sistema pensional, presenta desigualdades de género derivadas del desempleo, la informalidad y del trabajo exclusivo en el hogar, por lo cual suelen acceder al sistema y sus prestaciones como beneficiarias de sus esposos o compañeros, como es el caso de la pensión de sobrevivientes.

Punto # 3. Es deber de los jueces determinar los casos en los que se presenten situaciones discriminatorias o afectaciones especiales en virtud de razones de género, frente a lo cual es justificable brindar un trato diferente y no tomar decisiones basadas en estereotipos, evitando la revictimización de la mujer y teniendo presente el rol de las decisiones judiciales en la transformación de la sociedad.

Punto #4. El estado colombiano ha asumido compromisos internacionales con el fin de garantizar la igualdad y la equidad de género.

Punto #5. Al no contar con herramientas legales suficientes para enfrentar la desigualdad de género, tal y como se observa en el caso del sistema pensional, los jueces deberán analizar cada caso para evitar situaciones que perpetúen los la discriminación hacia la mujer y su posible revictimización al negar el derecho en virtud de una ruptura o divorcio que ha tenido como origen el maltrato o la violencia.

¿Qué opinas de estas sentencias y del enfoque de género como un criterio vital en las decisiones judiciales?

¿Quiere saber cómo lo afecta a usted?