Publicado el 29 de junio de 2023. Este análisis refleja las normas y la jurisprudencia de esa fecha y puede no incluir cambios posteriores, como los de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que aún no está vigente.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica otorgada a los beneficiarios de una persona afiliada al sistema de pensiones que ha fallecido.
Esto aplica tanto para aquellos que se encuentran activos laboralmente como para los desempleados.
También se causa una pensión de sobrevivientes cuando fallece un pensionado por vejez o invalidez.
Cómo acceder al derecho de pensión de sobrevivientes.
Si eres un pensionado o estás cotizando para ello, es posible que te preguntes qué pasará con tu pensión en caso de fallecer.
Hay varioss requisitos que debió cumplir el fallecido para que se cause este derecho en cabeza de sus beneficiarios.
Pensionado.
Si el fallecido era una persona pensionada por vejez o invalidez, el derecho a la pensión de sobrevivientes está automáticamente causado, sin importar la cantidad de semanas cotizadas o la gravedad de la invalidez.
Afiliado.
Si el fallecido no era pensionado, se requiere que haya cotizado al menos cincuenta semanas dentro de los últimos tres años antes de su fallecimiento. Es decir, alrededor de un año dentro de los tres últimos.
Estas semanas pueden ser discontinuas.
Por ejemplo, si una persona trabajó seis meses en un empleo, estuvo desempleada durante un año, y luego trabajó otros seis meses antes de fallecer, se considera que cumple con el requisito de un año trabajado dentro de los últimos tres años y causa la pensión de sobreviviente para sus beneficiarios.
En casos donde la persona fallecida no es pensionada ni cumple con las cincuenta semanas cotizadas, pero tiene al menos 1300 semanas cotizadas para la pensión de vejez, se puede reclamar la pensión de sobrevivientes.
Es decir, si una persona cumplió con las semanas mínimas para la pensión de vejez y fallece antes de cumplir la edad requerida, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, aunque no haya cotizado las cincuenta semanas en los últimos tres años.
Se han dado casos de persona que han trabajado y cotizado un solo año su vida, en los últimos tres años y deja causada la pensión de sobrevivientes y otra que ha trabajado 10 o 15 años, pero no lo hizo los últimos tres años y pierde la pensión.
Por esto es importante cotizar al fondo de pensión porque más allá de si llegas o no a la edad reglamentaria para disfrutar de tu jubilación, si sucede algo, tu familia está cubierta.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Cónyuge o compañero/a permanente.
El cónyuge o compañero/a permanente de la persona fallecida tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.
Se exige como requisito de pensión, la convivencia durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, incluyendo parejas del mismo sexo, sean casadas o no.
¿Por cuánto tiempo recibe la pensión?
Si el cónyuge o compañero/a tiene 30 años o más, la pensión es vitalicia.
Si tiene menos de 30 años pero tuvo un hijo con el fallecido, también tendrá pensión vitalicia.
Sin embargo, si tiene menos de 30 años y no tiene hijos con el fallecido, la pensión será por 20 años, y al finalizar ese período deberá aportar para obtener su propia pensión de vejez.
Si el beneficiario es un hombre con 62 años o más o mujer con 57 años o más, va poder disfrutar de las dos pensiones simultáneamente: la de sobrevivientes y la de vejez.
Hijos menores de edad o incapacitados para trabajar.
Los hijos menores de edad o mayores de 18 y menores de 25 años que estén incapacitados para trabajar debido a su condición de estudiantes también tienen derecho a la pensión de sobrevivientes.
Si es un joven mayor de 18 años que no estudia o por lo menos no estudio en una entidad reconocida por el estado colombiano, va a perder el derecho.
Además, los hijos en condición de invalidez tienen derecho a una pensión vitalicia mientras persista dicha condición.
Por ejemplo, si cesa la causa que determina la invalidez debido a un producto de un asombroso, un proceso de recuperación o un desarrollo tecnológico que resuelva la causa que generaba la invalidez y recupera su capacidad laboral, podrá perder la pensión.
Padres dependientes y hermanos inválidos.
En ausencia de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho, los padres que dependan económicamente total o parcialmente del fallecido pueden reclamar la pensión de sobrevivientes.
Asimismo, los hermanos inválidos que dependan económicamente del causante también pueden tener derecho a la pensión.
¿Porcentaje de pensión de sobrevivientes?
El porcentaje de distribución depende de la cantidad y parentesco de los beneficiarios, de acuerdo con la ley.
En algunos casos, se requiere la intervención de un juez para determinar quienes tienen derecho y en qué proporción.
Veamos algunos casos:
100% para el cónyuge o compañero permanente si no hay hijos con derecho.
100% para los hijos si no hay cónyuge ni compañero permanente.
Si hay cónyige e hijos con derecho, se distribuye el 50% para los hijos y el 50% para el cónyuge. Si respecto de la parte del cónyuge, varias personas se presentaron a reclamarla, se suspende el pago de este 50% hasta que un juez decida quién tiene derecho, o en qué proporción.
Si no hay cónyuge ni hijos con derecho, pueden reclamar los padres que demuestrendepender, total o parcialmente, del causante.
Si no hay cónyuge, hijos, ni padres, con derecho, también podrán reclamar los hermanos inválidos del causante, siempre y cuando dependieran también económicamente de ellos.
¿Cómo acceder a la pensión de sobrevivientes?
Las personas que consideren que tienen el derecho para reclamar la pensión de sobrevivientes de su familiar fallecido, deben seguir los siguientes pasos:
Reúne la documentación necesaria.
Obtén los documentos como el certificado de defunción del causante, el registro civil de matrimonio o documento que acredite la unión marital de hecho, certificados de nacimiento de los hijos, entre otros.
Acude a la entidad correspondiente para radicar el trámite.
Dirígete a la entidad encargada de la administración de pensiones en tu país, como el Seguro Social o la Administradora de Fondos de Pensiones e infórmate sobre los requisitos y procedimientos específicos y completa los formularios de solicitud correspondientes.
Presenta los documentos que te pidan y obtén el comprobante de recepción de los documentos para que tengas prueba de que haz realizado el trámite.
Realiza seguimiento al trámite.
Es importante que realice el seguimiento para conocer el estado de tu solicitud y proceder con lo que corresponda según sea el caso.
